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Hidalgo cuenta con un Estado de Derecho débil y politizado.



Por invitación del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), diversos abogados litigantes, ex funcionarios judiciales, estudiantes de derecho de distintas universidades, académicos y representantes de organizaciones no gubernamentales, participaron en el foro de debate titulado “El perfil profesional necesario, para el recto ejercicio de la abogacía y la actividad jurisdiccional”, con el fin de realizar un diagnóstico sobre el estado actual de la independencia del poder judicial, la magistratura, la judicatura, la práctica y la enseñanza del derecho en el estado de Hidalgo.


Con base en las distintas opiniones de expertos del derecho, este Centro de Investigaciones Sociales (CIS), se permite formular las siguientes


RECOMENDACIONES


1. De acuerdo con el INEGI, en Hidalgo hay más de 6,170 abogados. El CIS pudo saber que no existe en el estado una formación jurídica uniforme con miras a la obtención del título para ejercer una profesión jurídica organizada. No es obligatorio pertenecer a un colegio de abogados, y en los colegios que existen, que son varios en cada municipio, la afiliación es voluntaria y algunos se encuentran politizados o coptados por grupos de poder político.


2. El CIS pudo constatar que faltan criterios uniformes de calificación para el ejercicio del derecho, así como un mecanismo de supervisión independiente que pueda velar por la calidad, integridad, ética y honorabilidad de la profesión. La mayoría de los abogados que participaron en el foro aludieron a la desconfianza y descalificación hacia la profesión y a la urgente necesidad de transformarla y reglamentarla.


3. Además de las diferencias en la educación jurídica, la calidad en la prestación de los servicios de las y los profesionales del derecho se vincula también a otros aspectos, tales como el sometimiento a procesos de responsabilidad y rendición de cuentas, y a la aplicación de estándares estrictos de ética profesional en el ejercicio de sus funciones. Todo este aparato estructural para el ejercicio de la abogacía no parece existir o tiene poca difusión. Resulta urgente la adopción de una reglamentación de la profesión jurídica que garantice una representación profesional calificada. Las medidas para mejorar esta realidad podrían incluir la colegiación y la certificación obligatoria así como la exigencia de un período de práctica para las licenciadas y licenciados en derecho que quieran ejercer la abogacía.


4. No existe una legislación estatal relativa a las condiciones necesarias para ejercer la abogacía con el fin de organizar la profesión jurídica. El CIS pudo conocer que los colegios y barras de abogados estarían a favor de organizar la profesión y de exigir la pertenencia a un gremio de profesionistas, siempre y cuando no se limite la independencia de los abogados y abogadas por cuestiones de índole político.


5. A pesar de que existen facultades de derecho, en Hidalgo hay pocas instituciones educativas serias que desarrollen correctamente la enseñanza jurídica por encima de la media nacional, de forma libre y sin ideologías políticas, por lo que la profesión del derecho en el estado quizás es una de las peores del país y el mundo, a pesar de que existe talento.


6. Los títulos de derecho que ofrecen algunas universidades no están regularizados, sobre todo en los municipios y la mayoría de los foristas admitieron que los planes de estudios eran insuficientes. Al parecer, el Gobierno no ejerce prácticamente ningún control sobre las facultades de derecho. El programa de formación de la mayoría de estas facultades es de cinco años, pero algunas universidades ofrecen la licenciatura en derecho en tres o cuatro años de duración, cuando en países como Inglaterra la educación básica de un abogado dura al rededor de diez años, por lo que los licenciados en derecho egresados en nuestro estado salen muy mal preparados.


7. De igual forma, los participantes manifestaron que la mayoría de las universidades en el estado de Hidalgo, contemplan al examen de conocimientos generales, a la especialidad y al promedio, como las modalidades de titulación más difundidas y efectivas, cuando en las instituciones educativas más reconocidas del mundo la única forma de titularse dignamente es por medio de tesis, ya que de esta forma se obtiene una formación integral del abogado, y muchas veces los licenciados en derecho egresados en el estado de Hidalgo, ni siquiera saben redactar un documento con la metodología adecuada.


8. Otro elemento que procede subrayar en este contexto es que la gran mayoría de las abogadas y abogados, incluyendo a funcionarias y funcionarios del poder judicial local, recurren con poca frecuencia en su ejercicio profesional cotidiano al Derecho Internacional de los Derechos Humanos Fundamentales. Esta situación depende claramente de una resistencia de tipo cultural y sólo puede modificarse a través de una educación jurídica de calidad que tenga un enfoque integral del derecho.


9. Conforme a lo anterior, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio esta destinado al fracaso si no se refuerzan sus bases ideológicas, a través de la enseñanza de los derechos humanos fundamentales, la interpretación y la argumentación jurídica. Es primordial que la reforma constitucional de 2011 penetre con eficacia en la sociedad para que la reforma penal pueda tener efectividad.


En este orden de ideas, no es necesaria una contrarreforma para regresar a un sistema inquisitivo, la mayoría de los expertos argumentaron que la solución se encuentra en la vía interpretativa, pero para eso se requiere del aprendizaje de los nuevos métodos de interpretación a la luz de los derechos humanos fundamentales y no interpretando principios a través del método decimonónico formalista, situación que genera problemas porque los principios requieren otros procesos intelectivos y no deben ser interpretados como se hacía en la antigüedad con el sencillo método de la subsunción.


10. De igual forma es importante mencionarse que el CIS pudo conocer, que cada colegio de abogados tiene su propio código deontológico, y el incumplimiento del mismo puede llevar a la expulsión del colegio de abogados en cuestión, pero esto no es óbice para que el abogado siga ejerciendo. La única forma de impedir esta situación es mediante un procedimiento muy complejo ante la Secretaria de Educación, el cual nunca se aplica. Asimismo, los expertos admitieron que existen varias denuncias que apuntan a que muchos estudiantes nunca concluyen los estudios de abogacía, pero a pesar de ello ejercen e incluso comparecen ante los tribunales, a menudo utilizando las credenciales de otro abogado que sí posee una licencia en regla.


11. En general, la precariedad de la profesión jurídica afecta desfavorablemente a la calidad de la administración de justicia. En este sentido, los funcionarios y ex funcionarios judiciales que participaron en el foro mostraron su descontento por el bajo nivel de las actuaciones de los abogados. Como generalmente los jueces también son elegidos de entre los miembros de la profesión, la calidad de la administración de justicia se resiente de forma negativa.


12. El CIS pudo saber que la independencia, autonomía e imparcialidad del Poder Judicial del Estado de Hidalgo se ven cuestionadas por la participación del poder ejecutivo en el nombramiento de los jueces y magistrados estatales, tal y como textualmente lo establece el artículo 94 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. La vinculación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia al Gobernador o a otros grupos de poder político puede afectar seriamente la independencia y autonomía de los órganos impartidores de justicia a nivel local, lo cual se ve reflejado en la parcialidad de algunas sentencias.

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